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FIPA
 
Secretariado del FIPA 
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Reglamento

Actualizado al 21 de noviembre de 2006

Capítulo I: Naturaleza y objetivos

1. Naturaleza
2. Objetivos

Capítulo II: Composición

3. Miembros
4. Observadores

Capítulo III: Órganos

5. Asamblea Plenaria
5.1 Funciones
5.2 Asambleas

6. Comité Ejecutivo

6.1 Composición
6.2 Funciones
6.3 Reuniones

7. Secretaría Técnica

7.1 Funciones
7.2 Personal de la Secretaría Técnica

8. Grupos de Trabajo

9. Grupo de Mujeres Parlamentarias de las Américas

9.1 Funciones
9.2 Reuniones

Capítulo IV: Financiamiento

10. Financiamiento

Capítulo V: Procedimientos

11. Procedimientos de las Asambleas Plenarias

 

 

El Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA) se rige por las reglas y los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:

Capítulo I Naturaleza y Objetivos

1. Naturaleza

El Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA) es una red autónoma constituida por las legislaturas nacionales de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el propósito de promover la participación parlamentaria en el sistema interamericano y contribuir al diálogo interparlamentario en el tratamiento de los temas de la agenda hemisférica, de conformidad con la Resolución 1673/99 de la Asamblea General de la OEA.

En el cumplimiento de su misión, el FIPA apoya los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana.



2 Objetivos

El Foro Interparlamentario de las Américas tiene los siguientes objetivos:

  • Contribuir al desarrollo del diálogo interparlamentario en el tratamiento de los temas de la agenda hemisférica.
  • Profundizar el intercambio de experiencias, el diálogo y la cooperación interparlamentaria en cuestiones de interés común de los Estados miembros.
  • Contribuir al fortalecimiento del papel del Poder Legislativo en la democracia, y en la promoción y defensa de la democracia y derechos humanos.
  • Promover la armonización de legislación y el desarrollo legislativo entre los Estados miembros.
  • Contribuir al proceso de integración como uno de los instrumentos más adecuados para el desarrollo sostenible y armónico del hemisferio.


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Capítulo II: Composición

3 Miembros

El FIPA está compuesto por las Legislaturas nacionales de los Estados miembros de la OEA.

4 Observadores

  • Las Legislaturas nacionales de los Estados que tengan calidad de observadores acreditados ante la OEA serán consideradas observadores permanentes del FIPA. Los estados observadores también podrán ser invitados a las Asambleas plenarias del FIPA.
  • Los Parlamentos subregionales y especiales del hemisferio pueden ser considerados observadores especiales del FIPA. Los observadores especiales también podrán ser invitados a las Asambleas plenarias del FIPA.
  • La Asamblea Plenaria puede, previa solicitud, conferir la calidad de observadores especiales a Parlamentos o Congresos de otros hemisferios, así como a organismos internacionales cuyos objetivos y principios sean compatibles con los del FIPA.

 


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Capítulo III: Órganos

El Foro Interparlamentario de las Américas estará integrado por cuatro órganos: una Asamblea Plenaria, un Comité Ejecutivo, una Secretaría Técnica y por grupos de trabajo, incluido el Grupo de Mujeres Parlamentarias de las Américas.

5 Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del FIPA; está conformada por las delegaciones acreditadas por los miembros legislativos del FIPA.

5.1 Funciones

  • La Asamblea Plenaria elegirá, en la Asamblea Plenaria, al Presidente del FIPA, quien representará al FIPA y ejercerá como Presidente del Comité Ejecutivo. El Presidente será elegido por un período de dos años y podrá ser re-electo una sola vez.
  • Siguiendo la recomendación del Comité Ejecutivo, la Asamblea Plenaria establecerá grupos de trabajo encargados de estudiar cuestiones específicas o tareas o proyectos puntuales.
  • La Asamblea Plenaria formulará recomendaciones y emitirá resoluciones. Las primeras serán declaraciones sobre temas políticos o de interés general, mientras que las segundas se referirán a acciones institucionales. Dichas recomendaciones y resoluciones serán presentadas a la Asamblea Plenaria como propuestas del Comité Ejecutivo, de los grupos de trabajo o de los delegados.
  • La Asamblea Plenaria dará a conocer sus recomendaciones y resoluciones a la Asamblea General de la OEA, las cumbres presidenciales de las Américas, los miembros legislativos del FIPA y a todo otro organismo al que la Asamblea Plenaria decida informar.

5.2 Asambleas

  • La Asamblea Plenaria se reunirá cada año.
  • La Asamblea Plenaria decidirá qué Parlamento será anfitrión de la próxima Asamblea Plenaria teniendo en cuenta las invitaciones recibidas.
  • Las delegaciones estarán compuestas por representantes de las Legislaturas nacionales de los Estados miembros de la OEA; serán elegidas por el Parlamento o Congreso Nacional acreditado y tendrán hasta doce (12) miembros (este límite no se aplica al Parlamento anfitrión). En la medida de lo posible, las delegaciones representarán a los diversos partidos/grupos políticos en cada Legislatura participante, tendrán representantes de ambas cámaras en el caso de Legislaturas bicamerales y tendrán participación femenina.
  • El Presidente de la Asamblea Plenaria será un miembro del Parlamento anfitrión y será elegido por la Asamblea Plenaria.
  • El Parlamento del país anfitrión se encargará de realizar los preparativos necesarios para la reunión, en consulta con el Comité Ejecutivo y con el apoyo de la Secretaría Técnica.
  • El Parlamento anfitrión asumirá el costo de organizar la Asamblea Plenaria.
  • La agenda de la Asamblea Plenaria será aprobada por la Asamblea Plenaria siguiendo la recomendación del Comité Ejecutivo.
  • Los Parlamentos miembros asumirán los gastos incurridos para participar en el evento.

6 Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará encargado de llevar a cabo las actividades encomendadas por la Asamblea Plenaria del FIPA. El Comité Ejecutivo podrá solicitar el apoyo de la Secretaría Técnica y otras organizaciones en el tratamiento de los temas de la agenda del FIPA.

6.1 Composición

  • Los representantes del Comité Ejecutivo deberán ser miembros activos de sus respectivos Poderes Legislativos Nacionales. No podrán desempeñar simultáneamente un cargo como miembro del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo de su país .
  • El Comité Ejecutivo estará constituido por:
    • el Presidente del FIPA;
    • dos representantes de cada una de las subregiones enumeradas en el punto 6.1g;
    • un representante del país anfitrión de la próxima Asamblea Plenaria;
    • la Presidenta del Grupo de Mujeres Parlamentarias de las Américas;
    • el Presidente inmediato anterior del FIPA.
  • Si el Presidente renunciare, falleciere o bien dejare de cumplir los requisitos necesarios para ocupar el cargo por no ser ya miembro de un Parlamento o por ser nombrado en el Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo de su país, el Comité Ejecutivo elegirá entre sus miembros un Presidente provisional hasta la próxima reunión de la Asamblea Plenaria.
  • La Legislatura nacional de cada país elegido miembro del Comité Ejecutivo deberá notificar el nombre del delegado parlamentario que la representará ante el Comité Ejecutivo, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente dentro de un plazo de 30 días a partir de la elección de ese país al Comité Ejecutivo. Ese delegado integrará el Comité Ejecutivo, con sujeción al párrafo (e), durante la totalidad del mandato.
  • Si un miembro del Comité Ejecutivo no pudiere seguir ejerciendo sus funciones a causa de renuncia, muerte o bien por la pérdida de su condición de miembro de la Legislatura, o por haber sido nombrado en el Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo de su país, la Legislatura nacional a la que pertenece designará un miembro suplente para que ejerza dichas funciones por el resto del mandato y hasta la siguiente Asamblea Plenaria.
  • Los países miembros del Comité Ejecutivo pueden ser reelegidos para un nuevo mandato.
  • A fin de respetar el equilibrio en la representación regional, el hemisferio estará dividido en las cuatro subregiones siguientes:
    • América del Norte: Canadá, Estados Unidos y México.
    • América Central: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
    • Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
    • América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
  • Cada subregión tendrá libertad para fijar el método mediante el cual elegirá a los países miembros que la representarán en el Comité Ejecutivo.
  • Cada miembro del Comité Ejecutivo ejercerá su cargo por un mandato de dos años, sujeto a las siguientes condiciones:
  • Uno de los dos países miembros que representan a una subregión en el Comité se presentará cada año como candidato a la reelección en la Asamblea Plenaria.
  • El mandato del miembro del Comité Ejecutivo que representa al país anfitrión de la Asamblea Plenaria abarcará desde el mes posterior a la reunión anual previa hasta el mes del año en que se celebre la Asamblea Plenaria en ese país.

6.2 Funciones

  • Los Miembros del Comité Ejecutivo podrán emitir recomendaciones a la Asamblea Plenaria respecto de asuntos inherentes a la agenda hemisférica o en lo concerniente a las políticas administrativas del FIPA.
  • El Comité Ejecutivo coordinará, junto con el país anfitrión de la Asamblea Plenaria y la Secretaría Técnica, la propuesta de agenda y el calendario de la Asamblea Plenaria para debatir/tratar los asuntos considerados necesarios para la reunión.
  • El Comité Ejecutivo asesorará al país anfitrión de la Asamblea Plenaria sobre los asuntos que considere importantes para la reunión.
  • El Comité Ejecutivo recibirá las solicitudes de cualquier Legislatura u organismo internacional que desee participar como observador especial del FIPA, y presentará recomendaciones con respecto a dichas solicitudes en la próxima reunión de la Asamblea Plenaria.
  • El Comité Ejecutivo supervisará la implementación de las recomendaciones de la Asamblea Plenaria con el apoyo de la Secretaría Técnica y las Legislaturas miembros.
  • Cuando la Asamblea Plenaria no sesione, el Comité Ejecutivo podrá hacer declaraciones sobre cualquier cuestión o situación de interés hemisférico que considere urgente.

6.3 Reuniones

  • Las reuniones del Comité Ejecutivo serán presididas por el Presidente del FIPA.
  • El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año.
  • Los costos de organizar la reunión serán asumidos por el Parlamento anfitrión.

7 Secretaría Técnica

7.1 Funciones

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

  • Prestar asistencia técnica al Presidente del FIPA, al Comité Ejecutivo y a los demás miembros del FIPA en la implementación de las recomendaciones de la Asamblea Plenaria.
  • Colaborar con los grupos de trabajo en la elaboración de documentos, investigaciones y en los asuntos sobre los cuales debe informar.
  • Informar anualmente al Comité Ejecutivo del trabajo y las actividades realizadas durante el año. Dicho informe será transmitido a la Asamblea Plenaria para su aprobación.
  • Coordinar con el Comité Ejecutivo y el país anfitrión la organización y celebración de la Asamblea Plenaria.
  • Desempeñar las funciones de secretaría en las Asambleas plenarias.
  • Mantener y levantar las actas, y procesar los documentos resultantes de la Asamblea Plenaria, el Comité Ejecutivo y los grupos de trabajo.
  • Administrar y actualizar la página web del FIPA.
  • Servir como memoria institucional del FIPA.
  • A solicitud de las Legislaturas nacionales y con la aprobación del Comité Ejecutivo, realizar estudios comparativos y proyectos de armonización legislativa.
  • Mantener informadas a las Legislaturas nacionales sobre el estado de ratificación de los tratados y acuerdos internacionales.
  • Establecer y coordinar una red interparlamentaria.
  • Informar al Consejo Permanente de la OEA sobre las actividades del FIPA.

7.2 Personal de la Secretaría Técnica

  • A fin de cumplir esas funciones, la Secretaría Técnica estará integrada por un Secretario Ejecutivo, que ejercerá las funciones de secretario para el Comité Ejecutivo, y otro personal que el Comité Ejecutivo considere oportuno.
  • El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Comité Ejecutivo siguiendo la recomendación del Presidente del FIPA. El Secretario Ejecutivo se encargará del nombramiento de otros miembros del personal de la Secretaría, con la aprobación del Presidente del FIPA.

8 Grupos de Trabajo

  • Los grupos de trabajo serán establecidos por la Asamblea Plenaria siguiendo la recomendación del Comité Ejecutivo y se encargarán de examinar asuntos específicos o realizar tareas o proyectos puntuales.
  • Los grupos de trabajo establecerán sus propias prioridades durante sus reuniones. Al final de sus deliberaciones, informarán de las mismas a la Asamblea Plenaria.
  • Los informes de los grupos de trabajo a la Asamblea Plenaria podrán ser presentados oralmente o por escrito.
  • Los grupos de trabajo que se reúnan al margen de las fechas de la Asamblea Plenaria podrán hacerlo por teleconferencia, Internet o cualquier otro medio electrónico.

9 Grupo de Mujeres Parlamentarias de las Américas

El Grupo de Mujeres Parlamentarias constituye un grupo permanente de trabajo del FIPA.

9.1 Funciones

  • Fortalecer la capacidad de iniciativa de las mujeres políticas mediante actividades permanentes de intercambio regional.
  • Promover la igualdad de oportunidades, dando prioridad a la lucha contra la pobreza y la eliminación de la discriminación en el empleo.
  • Afianzar la democracia en los países de las Américas en un esfuerzo por lograr el respeto de los derechos humanos y condiciones para promover el desarrollo social equitativo y sustentable.
  • Impulsar la creación de mecanismos que convoquen a las mujeres a participar en política.
  • Contribuir a la participación activa de las mujeres en todas las reuniones del FIPA, incorporando la perspectiva de género en cada uno de los temas que se analicen en la organización.

9.2 Reuniones

  • El Grupo de Mujeres Parlamentarias de las Américas se reunirá por lo menos una vez al año, en el marco de la Asamblea Plenaria, y, cuando sesione, establecerá sus propias prioridades.
  • Todos los delegados de la Asamblea Plenaria comprometidos con la promoción de los objetivos del Grupo podrán ser miembros del Grupo y participar en sus debates.
  • El Grupo de Mujeres Parlamentarias de las Américas elegirá a su presidenta en una reunión que se celebrará en el marco de la Asamblea Plenaria, entre las delegadas de los Parlamentos miembros que asistan a la reunión. La elección será presidida por una parlamentaria miembro de la Legislatura del país anfitrión de la reunión. Cada delegación nacional que asista a la reunión tendrá derecho a dos votos. La Presidenta del Grupo de Mujeres Parlamentarias será elegida por un período de dos años, pudiendo ser reelegida para un segundo mandato.

La Presidenta del Grupo de Mujeres Parlamentarias formará parte del Comité Ejecutivo del FIPA. Asimismo, deberá asegurar la ejecución del plan de trabajo del grupo con el apoyo de la Secretaría Técnica y de los miembros legislativos.

 

Capítulo IV: Financiamiento

10 Financiamiento

El presupuesto anual para el funcionamiento permanente del FIPA será cubierto con las cuotas ordinarias de cada uno de sus miembros, las contribuciones adicionales voluntarias de sus miembros, los recursos provenientes de cooperación externa y las donaciones especiales.

  • Las cuotas ordinarias para cada uno de los Parlamentos miembros serán determinadas por el Comité Ejecutivo teniendo en cuenta las contribuciones de sus respectivos países a la OEA y serán presentadas a la Asamblea Plenaria para su aprobación.
  • Los Parlamentos miembros que estén en capacidad de hacerlo podrán realizar contribuciones adicionales voluntarias al presupuesto general de la organización.
  • El FIPA podrá gestionar financiamiento no reembolsable ante organismos internacionales o agencias de cooperación para complementar las necesidades financieras de funcionamiento o para la ejecución de proyectos especiales. La Asamblea Plenaria será notificada de todos los recursos recibidos por este concepto.
  • El FIPA podrá gestionar y aceptar todo tipo de aportes y donaciones públicas o privadas que no comprometan la libertad de decisión y acción del Foro. La Asamblea Plenaria será notificada de todos los recursos recibidos por este concepto.

Capítulo V: Procedimientos

Procedimientos de las Asambleas Plenarias

  • El Presidente del FIPA presidirá la elección del Presidente de la Asamblea Plenaria.
  • El Presidente de la reunión dirigirá el trabajo de la misma y velará por que las reglas sean observadas. Igualmente, abrirá, suspenderá y cerrará las sesiones, anunciará los resultados y declarará cerrada la reunión.
  • Cuando sea necesario, el Presidente de la reunión podrá seleccionar o nombrar miembros suplentes para dirigir algunas de las sesiones o grupos de trabajo durante la Asamblea Plenaria.
  • Al dar la palabra a los delegados participantes, el Presidente de la Asamblea se guiará por lo establecido en el presente Reglamento del FIPA.
  • La Asamblea Plenaria podrá aprobar la inclusión de nuevos asuntos a tratar en la agenda de la reunión antes de la adopción de la misma, siempre y cuando éstos sean aprobados por mayoría de votos. Dichos nuevos asuntos pondrán incluir proyectos de recomendaciones o de resoluciones sometidos a consideración de la Asamblea General por los delegados. El autor de la propuesta contará con dos minutos para presentarla verbalmente a la Asamblea Plenaria.
  • Toda petición sometida una vez que la agenda ha sido adoptada y que requiera la inclusión de un nuevo asunto a tratar, deberá ser dirigida con carácter de urgente al Comité Ejecutivo para su consideración; este último podrá recomendar la inclusión del asunto en la agenda si considera que el tema es urgente. En caso afirmativo, el autor de la propuesta contará con dos minutos para presentarla verbalmente a la Asamblea Plenaria.
  • Las recomendaciones y resoluciones se aprobarán por mayoría simple de los votos de los delegados presentes, a excepción de las modificaciones del Reglamento, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes.
  • Cada delegación nacional tendrá derecho a dos votos en caso de que una recomendación o algún otro asunto deba someterse a votación.
  • Los delegados participantes podrán dirigirse a los asistentes a la reunión únicamente con la autorización del Presidente de la Asamblea.
  • Los delegados participantes, con la autorización del Presidente de la Asamblea Plenaria, podrán hablar sobre cualquier asunto incluido en la agenda.
  • El Presidente de la Asamblea Plenaria decidirá, teniendo en cuenta la recomendación del Comité Ejecutivo, sobre todos los asuntos que no hayan sido cubiertos por el presente Reglamento.

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Adoptado el 9 de marzo de 2001 en Ottawa, Canadá.
Modificado el 14 de marzo de 2002 en Ciudad de México, México.
Modificado el 3 de abril de 2004 en Valparaíso, Chile.
Modificado el 21 de noviembre de 2006 en Bogotá, Colombia.

 


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